NO MIRES AL DEDO

Vamos a ser tan insistentes como lo es la “delegada/candidata” del Gobierno.

 Aunque realmente actúa casi exclusivamente como candidata con los privilegios que le otorga el cargo de delegada. Algo muy habitual en el PSOE. Hacer campaña con el dinero del contribuyente. Mientras cobra su sueldo por su cargo de delegada del Gobierno (funciones que desempeña sectariamente) está en permanente campaña electoral. Sabedora que Diana, tiene la mecha corta.

Y su campaña básicamente consiste en mentir y no trabajar por los valencianos. Trabaja para si misma. Desde el primer momento ha centrado su campaña electoral en atacar a Mazón y en extender una cortina de humo que oculte su responsabilidad y la del Gobierno de la Nación.

Sin excusar a la Generalitat y sus incompetentes dirigentes en la parte que les corresponda, vamos a reproducir algunos artículos de la Ley 17/2015, DE 9 DE JULIO, DEL Sistema Nacional de Protección Civil.  

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7730

Artículo 2.- Definiciones

A los efectos de esta Ley se entenderá::

6. Catástrofe. Una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad.

¿A estas alturas queda alguien que piense que no fue una catástrofe, sino una emergencia nivel 2?

Artículo 5. Derecho a la protección en caso de catástrofe

  1. Todos los residentes en el territorio español tienen derecho a ser atendidos por las Administraciones públicas en caso de catástrofe, de conformidad con lo previsto en las leyes y sin más limitaciones que las impuestas por las propias condiciones peligrosas inherentes a tales situaciones y la disponibilidad de medios y recursos de intervención.

Si los valencianos tiene derecho a ser atendidos por las Administraciones públicas ¿Dónde estaban? ¿Alguien sigue pensando que en caso de catástrofe sobran los recursos? ¿Es necesario escuchar “Si necesitan más recursos, que los pidan”?

Artículo 12. Red de Alerta Nacional de Protección Civil

1. Se crea la Red de Alerta Nacional de Protección Civil como sistema de comunicación de avisos de emergencia a las autoridades competentes en material de protección civil, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, a fin de que los servicios públicos esenciales y los ciudadanos estñen informados ante cualquier amenaza de emergencia.

2. La gestión de la Red corresponderá al Ministerio del Interior, a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencia de Protección Civil.

Si, la gestión de la Red de Alerta Nacional corresponde al Ministro del Interior ¿Dónde estaba? ¿Qué estaba haciendo?

Artículo 28. Definición

Son emergencias de interés nacional

2. Aquellas en las que sea necesario prever coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico.

3. Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional.

La DANA afectó a varias Comunidades, con especial incidencia en Valencia.

¿Seguimos diciendo que era NIVEL 2?

¿Seguimos negando que la dirección era de carácter nacional?

Artículo 29. Declaración

En los supuestos previstos en el artículo anterior, corresponderá la declaración de interés nacional al titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas. Cuando la declaración de emergencia de interés nacional se realice a iniciativa del Ministerio del Interior, se precisará, en todo caso, previa comunicación con la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas afectadas, por medios que no perjudiquen la rapidez de la declaración y la eficacia de la respuesta pública.

¿Dónde estaba Marlaska?

¿Dónde estaba Pilar Bernabé?  Cumpliendo con sus obligaciones, evidentemente, no.

Mazón sabemos dónde estaba más o menos.

Artículo 34. Competencias del Ministerio del Interior

1. Al Ministro del Interior le corresponde impulsar, coordinar y desarrollar la política del Gobierno en materia de protección civil.

2. Son competencia del Ministro del Interior:

a) Desarrollar las normas de actuación que en materia de protección civil apruebe el Gobierno.

b) Declarar la emergencia de interés nacional y su finalización, así como asumir las funciones de dirección y coordinación que le correspondan en esta situación.

Artículo 36. Competencias de los Delegados del Gobierno.

Los Delegados del Gobierno, bajo las instrucciones del Ministerio del Interior coordinarán las actuaciones en materia de protección civil de los órganos y servicios de la Administración General del Estado de sus respectivos ámbitos territoriales, en cooperación a su vez con los órganos competentes en materia de protección civil de las correspondientes Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

¿A alguien le queda duda del engaño? Se entiende bien aquello de “repetir mil veces una mentira” cuando escuchamos decir a la delegada del Gobierno en cada una de los miles de entrevistas promocionales que las “competencias son solo de la Generalitat.

Un proverbio oriental dice: “Cuando el sabio señala la Luna, el necio mira el dedo”

Cuando te quieran engañar señalando a responsables, no mires el dedo, pero quizá si debas mirar la cara de quién señala. Seguramente no es el sabio que señalaba la Luna, es un político/a sinvergüenza.

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